Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767248.
Texto oficial
Artículo 246°- Una vez votada la huelga y fijada la
fecha de su iniciación, la Junta de Conciliación podrá
prorrogar su comienzo hasta en treinta días, siempre que al
tiempo de votarse existieren conversaciones o gestiones de
avenimiento de cualquiera índole.