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Artículo 247 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767249

Texto oficial

Artículo 247°- Declárase que el seguro de vida a que se refiere el inciso tercero del artículo 29° de la ley N° 6.037, Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, sustituido por el artículo único de la ley N° 16.347, de 22 de Octubre de 1965, en lo que respecta a los beneficiarios de las víctimas del accidente ocurrido el día 13 de Enero de 1965, en el vapor "María Elizabeth" en el puerto de Antofagasta, es el equivalente a un sueldo mensual imponible que percibía el causante al momento de su fallecimiento. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que otorga la mencionada ley N° 16.347 a las demás personas a que ella se refiere.