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Artículo 14 de la Ley 16.465 · Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28478 / 8854540.

Texto oficial

Artículo 14.o- Las sociedades que se constituyan entre la Corporación de la Reforma Agraria y campesinos o cooperativas de campesinos, gozarán de las mismas exenciones establecidas en el artículo 156.o del DFL. RRA. N.o 11, de 1963. Respecto de aquellas sociedades constituidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán de dichas exenciones a partir de la fecha de su constitución."