Texto oficial
Artículo 14.o- Las sociedades que se constituyan entre la Corporación de la Reforma Agraria y campesinos o cooperativas de campesinos, gozarán de las mismas exenciones establecidas en el artículo 156.o del DFL. RRA. N.o 11, de 1963. Respecto de aquellas sociedades constituidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán de dichas exenciones a partir de la fecha de su constitución."