Texto oficial
Artículo 13.o- La Corporación de la Reforma Agraria podrá recibir cuotas de ahorro agrícola en pago de deudas vencidas.
Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28478 / 8854539.