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Artículo 5 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9000996.

Texto oficial

Artículo 5.o- No tendrá derecho al reajuste ni a la bonificación de que tratan los artículos anteriores, el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, cuyo sueldo sea pagado en moneda extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de pago.