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Artículo 6 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9000997.

Texto oficial

Artículo 6.o- Agréguese como inciso primero a la letra a) del artículo 5.o de la ley N.o 11.824, sustituido por la ley N.o 14.614, pasando a ser segundo el actual inciso único, el siguiente: "Los funcionarios de II Categoría gozarán de las remuneraciones correspondientes a la I Categoría al cumplir 30 años de servicios válidos para el retiro."