Texto oficial
Artículo 6.o- Agréguese como inciso primero a la letra
a) del artículo 5.o de la ley N.o 11.824, sustituido por la
ley N.o 14.614, pasando a ser segundo el actual inciso
único, el siguiente:
"Los funcionarios de II Categoría gozarán de las
remuneraciones correspondientes a la I Categoría al cumplir
30 años de servicios válidos para el retiro."