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Artículo 9 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001000.

Texto oficial

Artículo 9.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N.o 321, de 1960: a) Suprímese en el artículo 2.o la frase: "cuando la industria privada del país no esté en condiciones de hacerlo". b) En la letra a) de su artículo 4°, suprímese la frase "cuando la industria particular no esté en condiciones de hacerlo", y la coma (,) que la precede; y en la letra b) reemplázanse las palabras "la industria" por "las industrias". c) Intercálase al artículo 14.o, antes de su inciso final, la siguiente letra: "k) Un representante del personal de empleados y obreros afecto a las disposiciones del Código del Trabajo, designado en elección directa."