Texto oficial
Artículo 9.o- Introdúcense las siguientes
modificaciones al DFL. N.o 321, de 1960:
a) Suprímese en el artículo 2.o la frase: "cuando la
industria privada del país no esté en condiciones de
hacerlo".
b) En la letra a) de su artículo 4°, suprímese la
frase "cuando la industria particular no esté en
condiciones de hacerlo", y la coma (,) que la precede; y en
la letra b) reemplázanse las palabras "la industria" por
"las industrias".
c) Intercálase al artículo 14.o, antes de su inciso
final, la siguiente letra:
"k) Un representante del personal de empleados y obreros
afecto a las disposiciones del Código del Trabajo,
designado en elección directa."