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Artículo 8 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9000999.

Texto oficial

Artículo 8.o- El artículo 1.o del DFL. N.o 68, de 1960, no se aplicará al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) ni al de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), que se desempeñe en funciones directivas, profesionales o técnicas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal que disfrute de pensión de la Defensa Nacional no gozará de esta garantía. Destínase la suma de E.o 500.000 a los Astilleros y Maestranzas de la Armada para atender al mayor gasto que signifique el reencasillamiento de su personal de obreros en la forma que lo disponga la Dirección de dicha Empresa, y con la que se financiarán también los gastos previsionales correspondientes.