Texto oficial
Artículo 8.o- El artículo 1.o del DFL. N.o 68, de
1960, no se aplicará al personal de los Astilleros y
Maestranzas de la Armada (ASMAR) ni al de las Fábricas y
Maestranzas del Ejército (FAMAE), que se desempeñe en
funciones directivas, profesionales o técnicas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
personal que disfrute de pensión de la Defensa Nacional no
gozará de esta garantía.
Destínase la suma de E.o 500.000 a los Astilleros y
Maestranzas de la Armada para atender al mayor gasto que
signifique el reencasillamiento de su personal de obreros en
la forma que lo disponga la Dirección de dicha Empresa, y
con la que se financiarán también los gastos previsionales
correspondientes.