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Artículo 12 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001003.

Texto oficial

Artículo 12.o- Agrégase como inciso segundo del artículo 52.o del DFL. número 209, de 21 de Julio de 1953, el siguiente: "El monto indicado en el inciso anterior, no podrá ser, en ningún caso, inferior al equivalente a dos veces el sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago vigente a la fecha del fallecimiento del causante."