Texto oficial
Artículo 28.o- Libérase de la obligación de
depósitos previos, del pago de derechos de internación, de
almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto
supremo de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y
sus modificaciones posteriores y, en general, de todo
derecho, contribución y demás gravámenes que se perciban
por intermedio de las Aduanas a un furgón de carroza de
procedencia norteamericana, destinado a la Asociación
Mutualista de Jubilados de las Fuerzas Armadas "Arturo Prat"
de Valparaíso.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la la
fecha de vigencia de esta ley, el vehículo a que se refiere
este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le
diere un destino distinto del específico, deberán
integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del
pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente
responsables de su integro las personas o entidades que
intervengan en los actos o contratos respectivos.