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Artículo 28 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001019.

Texto oficial

Artículo 28.o- Libérase de la obligación de depósitos previos, del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho, contribución y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas a un furgón de carroza de procedencia norteamericana, destinado a la Asociación Mutualista de Jubilados de las Fuerzas Armadas "Arturo Prat" de Valparaíso. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la la fecha de vigencia de esta ley, el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.