Texto oficial
Artículo 27.o- Agrégase el Título II, artículo 5.o
de la ley N.o 12.851, el siguiente inciso nuevo:
"c) Los profesionales ingenieros de la Marina Mercante
Nacional egresados de la Escuela Naval "Arturo Prat", al
completar un año de práctica a bordo de la naves de la
Marina Mercante.".