Texto oficial
Artículo 30.o- Créase un Fondo Especial de Seguridad
Nacional destinado a complementar los ítem de la Ley de
Presupuestos de las Subsecretarías del Ministerio de
Defensa Nacional.
Este Fondo Especial de Seguridad Nacional, será
considerado anualmente en la Ley de Presupuestos y los
traspasos se podrán efectuar en cualquiera época del año.
En el presente año, este Fondo será de 15.000.000 de
escudos.