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Artículo 30 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001021.

Texto oficial

Artículo 30.o- Créase un Fondo Especial de Seguridad Nacional destinado a complementar los ítem de la Ley de Presupuestos de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional. Este Fondo Especial de Seguridad Nacional, será considerado anualmente en la Ley de Presupuestos y los traspasos se podrán efectuar en cualquiera época del año. En el presente año, este Fondo será de 15.000.000 de escudos.