Texto oficial
Artículo 31.o- Con el fin de dar cumplimento al
reajuste de la presente ley para el personal de jubilados y
montepiados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de
Chile, que reajusten su pensión en relación al sueldo de
actividad, se pondrá a disposición de los Organismos de
Previsión, las sumas que se indican:
Caja de Previsión de
la Defensa Nacional____________________ E.o 39.000.000
Caja de Previsión
de Carabineros de
Chile _________________________________ 16.250.000
Se faculta a los Consejos de las Instituciones
señaladas precedentemente para modificar sus presupuestos,
sin que sea necesario dictar decreto supremo para el
cumplimiento de esta ley.
Para atender el mayor gasto originado por la
insuficiencia de fondos presentada al "Fondo Revalorizador
de Pensiones de la Defensa Nacional", se pondrá a
disposición de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
la suma de E.o 1.8000.000.