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Artículo 31 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001022.

Texto oficial

Artículo 31.o- Con el fin de dar cumplimento al reajuste de la presente ley para el personal de jubilados y montepiados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que reajusten su pensión en relación al sueldo de actividad, se pondrá a disposición de los Organismos de Previsión, las sumas que se indican: Caja de Previsión de la Defensa Nacional____________________ E.o 39.000.000 Caja de Previsión de Carabineros de Chile _________________________________ 16.250.000 Se faculta a los Consejos de las Instituciones señaladas precedentemente para modificar sus presupuestos, sin que sea necesario dictar decreto supremo para el cumplimiento de esta ley. Para atender el mayor gasto originado por la insuficiencia de fondos presentada al "Fondo Revalorizador de Pensiones de la Defensa Nacional", se pondrá a disposición de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la suma de E.o 1.8000.000.