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Artículo 32 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001023.

Texto oficial

Artículo 32.o- A partir del 1.o de Enero de 1966 será de cargo fiscal el aporte para el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 17.o de la ley número 16.258. Para estos efectos y por el presente año, supleméntanse en la suma de E.o 3.000.000 los ítem 11|01|03,11|02|03 y 11|03|03 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Defensa Nacional.