Texto oficial
Artículo 32.o- A partir del 1.o de Enero de 1966 será
de cargo fiscal el aporte para el pago de la bonificación a
que se refiere el artículo 17.o de la ley número 16.258.
Para estos efectos y por el presente año,
supleméntanse en la suma de E.o 3.000.000 los ítem
11|01|03,11|02|03 y 11|03|03 del Presupuesto Corriente del
Ministerio de Defensa Nacional.