Texto oficial
TITULO V
Normas sobre base Imponible
Artículo 23.- La Base Imponible de la permuta se
determinará en conformidad con las reglas siguientes:
1.- Si las especies permutadas se encuentran afectas a
la misma tasa del impuesto y se estiman de igual valor, el
tributo se aplica sólo sobre lo que una de las partes da, y
sobre la de mayor valor, si no concurre esta última
circunstancia.
2.- Si se permutaren dos especies a distintas tasas se
cobrará el tributo más alto que resulte de aplicar la
respectiva tasa a cada una de las especies permutadas.
3.- En los demás casos se confrontará el total del
tributo que afecta a las especies recibidas con el que
corresponda a las especies entregadas, según las tasas
respectivas, aplicándose como impuesto total de la permuta
la cantidad que resulte superior.
Esta misma norma se aplicará a los contratos de
naturaleza similar a la permuta.