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Artículo 24 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001048.

Texto oficial

Artículo 24.- Para la determinación de los impuestos establecidos en el Título I de esta ley, se declara que no procede descontar del monto imponible suma alguna por conceptos tales como impuestos, materias primas, envases, fletes o bienes incorporados a las especies de que se trate. Sin embargo, no pagarán el impuesto los depósitos de los compradores para garantizar la devolución del envase, los que se indicarán separadamente en las respectivas boletas o facturas.