Texto oficial
Artículo 24.- Para la determinación de los impuestos
establecidos en el Título I de esta ley, se declara que no
procede descontar del monto imponible suma alguna por
conceptos tales como impuestos, materias primas, envases,
fletes o bienes incorporados a las especies de que se trate.
Sin embargo, no pagarán el impuesto los depósitos de los
compradores para garantizar la devolución del envase, los
que se indicarán separadamente en las respectivas boletas o
facturas.