Texto oficial
Artículo 25.- Los impuestos establecidos en el Título
I de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de los
tributos especiales contemplados en otras leyes para la
venta o producción de determinados productos o
mercaderías.
Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001049.