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Artículo 29 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001053.

Texto oficial

Artículo 29.- Las obligaciones a que se refiere el artículo 27 de esta ley recaerán sobre los contribuyentes que adquieran especies de personas que no tengan residencia en Chile respecto de bienes situados en el país, o de aquellos que dada la naturaleza de su actividad, a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, no ofrezcan garantía de una adecuada fiscalización, previa notificación al contribuyente. En los casos en que los propietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título de viñas, transfieran su producción de vinos a elaboradores, las obligaciones establecidas en el artículo 27 recaerán en estos útimos, excepto cuando el Servicio de Impuestos Internos estime conveniente para los intereses fiscales exigir a aquellos el cumplimiento de dichas obligaciones. Cuando estas obligaciones recaigan en los elaboradores, éstos deberán deducir el monto del precio y retener la suma que corresponda al impuesto de compraventa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá, en todo caso, tasar el monto semestral de las ventas de vino efectuadas por los propietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título de viñas.