Texto oficial
Artículo 30.- Respecto al impuesto del Título II de
esta ley, las obligaciones a que se refiere el artículo 27
recaerán sobre las personas que paguen el interés, prima,
comisión o remuneración, cuando a juicio exclusivo del
Servicio de Impuestos Internos, la persona que perciba
dichos ingresos no ofrezca garantías de una adecuada
fiscalización, previa notificación al contribuyente.