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Artículo 38 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001062.

Texto oficial

Artículo 38.- Todo funcionario que tome conocimiento de los hechos gravados por esta ley y de los contratos a que se refiere el artículo 31, deberá exigir previamente que se le exhiba el comprobante de pago del respectivo tributo, para dar curso o autorizar solicitudes, tramitaciones o actuaciones a que se hace referencia en dicha disposición.