Texto oficial
Artículo 3.o transitorio.
- Lo dispuesto en el artículo 22 no afectará a las
instituciones o empresas referidas en dicha disposición que
se encuentran actualmente libradas del pago de los tributos
establecidos en el Título I de esta ley en virtud de
exenciones globales de impuesto contenidas en sus leyes
orgánicas.
El Servicio de Impuestos Internos podrá establecer las
normas de control necesarias para que dichas exenciones no
entorpezcan la fiscalización general del tributo."