Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001068.

Texto oficial

Artículo 4.o transitorio.- Los contribuyentes que hubieren iniciado sus actividades con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley deberán inscribirse en el registro de que trata el artículo 37, inciso segundo, dentro de los 120 días siguientes a dicha fecha.