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Artículo 34 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001070.

Texto oficial

Artículo 34.o- Reemplázase el artículo 42.o de la ley N.o 11.901, por el siguiente: "Artículo 42.o- Los productos biológicos, químicos y bioquímicos de uso veterinario que se importen, pagarán un impuesto de 1% sobre su valor CIF. Este impuesto será fiscalizado y recaudado por el Servicio de Aduanas."