Texto oficial
Artículo 34.o- Reemplázase el artículo 42.o de la ley
N.o 11.901, por el siguiente:
"Artículo 42.o- Los productos biológicos, químicos y
bioquímicos de uso veterinario que se importen, pagarán un
impuesto de 1% sobre su valor CIF.
Este impuesto será fiscalizado y recaudado por el
Servicio de Aduanas."