Saltar al contenido

Artículo 35 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28479 · idParte: 9001071

Texto oficial

Artículo 35.o- Reemplázase el artículo 2.o de la ley N.o 12.954 por el siguiente: "Artículo 2.o- Los neumáticos importados similares a los que se fabrican en el país pagarán un impuesto del 20% sobre su valor CIF. Este impuesto será fiscalizado y recaudado por el Servicio de Aduanas. En todo caso, los neumáticos importados no comprendidos en el inciso anterior pagarán un 8% de su valor CIF."