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Artículo 37 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001073.

Texto oficial

Artículo 37°- Deróganse las siguientes disposiciones legales: artículo 9° de la ley N° 7.600, de 28 de Octubre de 1943; artículo 21° de la ley número 9.839, de 21 de Noviembre de 1950; artículo 18° de la ley N° 11.137, de 27 de Diciembre de 1952; artículo 102° de la ley número 12.084, de 18 de Agosto de 1956; artículo 1° de la ley N° 12.590, de 22 de Octubre de 1957; artículo 68° de la ley número 12.861, de 7 de Febrero de 1958; artículos 110° y 111° de la ley número 13.305, de 6 de Abril de 1959; artículos 9° y 10° de la ley número 15.142, de 22 Enero de 1963; ley 15.160, de 12 de Febrero de 1963; artículo 11°, letra a) de la ley N° 15.386, de 11 de Diciembre de 1963; artículo 2°, letra d) de la ley N° 15.478, de 4 de Febrero de 1964; artículo 44° de la ley N° 15.561, de 4 de Febrero de 1964; artículo 7°, inciso primero de la ley N° 15.564, de 14 de Febrero de 1964; artículo 2° de la ley N° 15.676, de 28 de Septiembre de 1964; artículo 102° de la ley número 16.250, de 21 de Abril de 1965; D. F. L. N° 187, de 25 de Marzo de 1960; artículos 6° y 8° del D. F. L. N° 249, de 30 de Marzo de 1960; artículo 4° del D. F. L. N. 255, de 30 de Marzo de 1960; D. F. L. número 307, de 4 de Abril de 1960; decreto 1.802, publicado en el "Diario Oficial" de 9 de Julio de 1943; decreto 2.100, publicado en el "Diario Oficial" de 19 de Julio de 1943, y los artículos 7°, 9°, inciso segundo, 18°, 34° y 35° del decreto 2.772, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Agosto de 1943. En los caso en que las disposiciones legales que, se derogan o se incorporan al nuevo texto de la ley N° 12.120 contenido en el artículo 33° consultaren recursos con fines específicos, en el Presupuesto General de la Nación se considerarán los fondos necesarios para reemplazarlos. La Dirección de Presupuestos hará una estimación del rendimiento de los referidos tributos por el período del presente año en que opere la derogación o incorporación de estos impuestos para los efectos de que sean entregados los recursos respectivos a las Instituciones que actualmente los perciben.