Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001072.

Texto oficial

Artículo 36.o- Establécese durante el año 1966, un impuesto extraordinario, que se aplicará sobre la parte de las utilidades que hayan obtenido los bancos particulares que exceda a las obtenidas en el año 1964, reajustadas en 25,9% y considerando el porcentaje que correspondiere a aumento efectivo de capital que cada banco hubiere efectuado el año 1965. Este impuesto será del 50% sobre el exceso de utilidad percibida durante 1965 y que debe pagarse en el año tributario 1966.