Texto oficial
Artículo 40.o- El pago de la patente municipal y de los
derechos fiscales a que se refiere la ley número 16.426, de
4 de Febrero de 1966, se hará en el caso de aquellos
propietarios de automóviles que hubieran importado sus
vehículos en virtud de una franquicia legal, durante el
período que dure la prohibición de enajenar y siempre que
no se haya cedido a ningún título el uso temporal del
vehículo, de acuerdo al valor CIF de éste, debiéndose
calcular el valor con las facturas correspondientes. El tipo
de cambio del valor de facturas en dólares u otras monedas
extranjeras será el que aparece en la póliza de
internación.