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Artículo 40 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001076.

Texto oficial

Artículo 40.o- El pago de la patente municipal y de los derechos fiscales a que se refiere la ley número 16.426, de 4 de Febrero de 1966, se hará en el caso de aquellos propietarios de automóviles que hubieran importado sus vehículos en virtud de una franquicia legal, durante el período que dure la prohibición de enajenar y siempre que no se haya cedido a ningún título el uso temporal del vehículo, de acuerdo al valor CIF de éste, debiéndose calcular el valor con las facturas correspondientes. El tipo de cambio del valor de facturas en dólares u otras monedas extranjeras será el que aparece en la póliza de internación.