Texto oficial
Artículo 41.o- La presente ley comenzará a regir desde
el 1.o de Enero de 1966, con excepción de lo dispuesto en
los artículos 17.o, 29.o, 30.o y 1.o transitorio, que
regirán desde la fecha de publicación de ella y de los
artículos 33.o, 35.o y 37.o que regirán en la forma que
señala el Código Tributario.