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Artículo 41 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001077.

Texto oficial

Artículo 41.o- La presente ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1966, con excepción de lo dispuesto en los artículos 17.o, 29.o, 30.o y 1.o transitorio, que regirán desde la fecha de publicación de ella y de los artículos 33.o, 35.o y 37.o que regirán en la forma que señala el Código Tributario.