Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001082.

Texto oficial

Artículo 4.o- El reajuste a que tiene derecho el personal en retiro y beneficiarios de montepíos por aplicación de la presente ley deberá ser pagado por quien corresponda sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución ministerial que autorice dicho pago. El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 60 días desde la promulgación de la presente ley.