Texto oficial
Artículo 4.o- El reajuste a que tiene derecho el
personal en retiro y beneficiarios de montepíos por
aplicación de la presente ley deberá ser pagado por quien
corresponda sin necesidad de requerimiento por parte de los
interesados, ni resolución ministerial que autorice dicho
pago.
El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de
60 días desde la promulgación de la presente ley.