Texto oficial
Artículo 5.o- Concédese un nuevo plazo de un año,
contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para
que los imponentes afectos a un régimen previsional puedan
reconocer de su cargo ante la respectiva Caja o
Institución, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley
sobre Servicio Militar Obligatorio y declarado computable
para todos los efectos legales por el artículo único de la
ley número 11.133.