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Artículo 5 de la Ley 16.467

Modifica la ley n° 4.174, sobre impuesto territorial y declara exentos de contribucion fiscal a los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28480 · idParte: 8831008

Texto oficial

Artículo 5°- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces referidos en el artículo 4°. Estos avalúos tendrán las mismas vigencias establecidas en el artículo 61° transitorio de la ley N° 16.282.