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Artículo 6 de la Ley 16.467

Modifica la ley n° 4.174, sobre impuesto territorial y declara exentos de contribucion fiscal a los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28480 · idParte: 8831009

Texto oficial

Artículo 6°- Libéranse, asimismo, de toda contribución fiscal a los bienes inmuebles construidos o adquiridos con fondos consultados en la ley número 15.263, destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio; los terrenos pertenecientes a comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, establecidas de conformidad al DFL. RRA. N° 19, de 1963, y a los inmuebles de propiedad del Patronato Nacional de la Infancia.