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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.467

Modifica la ley n° 4.174, sobre impuesto territorial y declara exentos de contribucion fiscal a los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28480 / 8831014.

Texto oficial

Artículo 2°- Las contribuciones del segundo semestre de 1965, de los bienes raíces ubicados en la zona del sismo indicada en el artículo 1° transitorio de la ley N° 16.282, se podrán cancelar sin intereses ni sanciones, hasta el 28 de Febrero de 1966.