Texto oficial
Artículo 3°- Concédese un plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley, para que los concesionarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de locales en ferias o mercados de propiedad municipal, procedan al pago, sin intereses ni multas, de las contribuciones a los bienes raíces que estén obligados a pagar y que adeuden por dichos locales hasta el 30 de Junio de 1965."