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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.467

Modifica la ley n° 4.174, sobre impuesto territorial y declara exentos de contribucion fiscal a los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28480 / 8831015.

Texto oficial

Artículo 3°- Concédese un plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley, para que los concesionarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de locales en ferias o mercados de propiedad municipal, procedan al pago, sin intereses ni multas, de las contribuciones a los bienes raíces que estén obligados a pagar y que adeuden por dichos locales hasta el 30 de Junio de 1965."