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Artículo 2 de la Ley 16.468

Aumenta la planta de carabineros de chile. modifica leyes y decretos con fuerza de ley relacionados con el servicio. fondos para la construccion de cuarteles de carabineros. autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente una vivienda. asciende, por gracia, al teniente de carabineros don hernan merino c. asciende, por gracia, al sargento 2° miguel manriquez c. aumenta la planta de la direccion general de investigaciones. aprueba nuevas normas para el servicio de investigaciones y modifica leyes relacionadas con el mismo servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28481 · idParte: 8981063

Texto oficial

Artículo 2° Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 118, de 1960, en la glosa "Hospital de Carabineros" reemplazando la IVa. Categoría asignada al Médico Director del Hospital por la siguiente: "IIIa. Categoría".