Aumenta la planta de carabineros de chile. modifica leyes y decretos con fuerza de ley relacionados con el servicio. fondos para la construccion de cuarteles de carabineros. autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente una vivienda. asciende, por gracia, al teniente de carabineros don hernan merino c. asciende, por gracia, al sargento 2° miguel manriquez c. aumenta la planta de la direccion general de investigaciones. aprueba nuevas normas para el servicio de investigaciones y modifica leyes relacionadas con el mismo servicio.
Artículo 3° Reemplázase el artículo 23° del decreto
con fuerza de ley 213, de 1960, por el siguiente:
"Artículo 23° El Médico Director del Hospital de
Carabineros será designado por el Presidente de la
República, a propuesta de la Dirección General de entre
los médicos de la institución y previo concurso de
idoneidad y antecedentes, dependerá de la Jefatura del
Servicio Médico y quedará fuera del respectivo Escalafón
si su nombramiento como tal le significare un ascenso que no
le hubiera correspondido.
El Médico Director referido tendrá derecho a la
asignación a que se refiere la letra a) del artículo 11°
de la ley 15.076, en las mismas condiciones que dicha
disposición establece".