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Artículo 3 de la Ley 16.468

Aumenta la planta de carabineros de chile. modifica leyes y decretos con fuerza de ley relacionados con el servicio. fondos para la construccion de cuarteles de carabineros. autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente una vivienda. asciende, por gracia, al teniente de carabineros don hernan merino c. asciende, por gracia, al sargento 2° miguel manriquez c. aumenta la planta de la direccion general de investigaciones. aprueba nuevas normas para el servicio de investigaciones y modifica leyes relacionadas con el mismo servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28481 · idParte: 8981064

Texto oficial

Artículo 3° Reemplázase el artículo 23° del decreto con fuerza de ley 213, de 1960, por el siguiente: "Artículo 23° El Médico Director del Hospital de Carabineros será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de entre los médicos de la institución y previo concurso de idoneidad y antecedentes, dependerá de la Jefatura del Servicio Médico y quedará fuera del respectivo Escalafón si su nombramiento como tal le significare un ascenso que no le hubiera correspondido. El Médico Director referido tendrá derecho a la asignación a que se refiere la letra a) del artículo 11° de la ley 15.076, en las mismas condiciones que dicha disposición establece".