Texto oficial
Artículo 4° Las Brigadieres de Orden y Seguridad que
resulten aprobadas en el curso de formación y
perfeccionamiento ordenado por la Superioridad Institucional
se considerarán para todos los efectos legales, en las
mismas condiciones que los Aspirantes a Oficiales para optar
al grado de Subteniente de Orden y Seguridad,
considerándose cumplido el requisito señalado en el inciso
2° del artículo 15° del decreto con fuerza de ley 213, de
1960.
Dentro del plazo de 90 días, deberá dictarse el
reglamento respectivo que señale las condiciones de ingreso
al curso, su plan de estudios, duración y promoción al
grado de Subteniente de Orden y Seguridad.
Las Brigadieres que durante el año 1965 hicieron el
curso de perfeccionamiento se considerarán con los
requisitos cumplidos para ocupar las plazas de nombramiento
supremo antes señaladas y formarán el Escalafón Femenino
de Orden y Seguridad.
Dicho Escalafón estará formado de un Capitán, dos
Tenientes y doce Subtenientes de Orden y Seguridad, cuyas
plazas se desglosarán del actual Escalafón de Orden y
Seguridad en los grados respectivos.