Aumenta la planta de carabineros de chile. modifica leyes y decretos con fuerza de ley relacionados con el servicio. fondos para la construccion de cuarteles de carabineros. autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente una vivienda. asciende, por gracia, al teniente de carabineros don hernan merino c. asciende, por gracia, al sargento 2° miguel manriquez c. aumenta la planta de la direccion general de investigaciones. aprueba nuevas normas para el servicio de investigaciones y modifica leyes relacionadas con el mismo servicio.
Texto oficial
Artículo 6° El personal de Carabineros del Servicio de
Orden y Seguridad, no podrá desempeñar otras funciones,
aparte de las específicas, que las señaladas en los
artículos 5° y 44° del decreto con fuerza de ley 22, de
1960, en las condiciones que dichos preceptos señalan, sin
que medie un decreto fundado del Ministerio del Interior,
previo informe de la Dirección General de Carabineros.
Podrán, sin embargo, desempeñarse como Ministros de Fe
en funciones relativas a Registro Civil.