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Artículo 7 de la Ley 16.468

Aumenta la planta de carabineros de chile. modifica leyes y decretos con fuerza de ley relacionados con el servicio. fondos para la construccion de cuarteles de carabineros. autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente una vivienda. asciende, por gracia, al teniente de carabineros don hernan merino c. asciende, por gracia, al sargento 2° miguel manriquez c. aumenta la planta de la direccion general de investigaciones. aprueba nuevas normas para el servicio de investigaciones y modifica leyes relacionadas con el mismo servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28481 · idParte: 8981068

Texto oficial

Artículo 7° El personal de Carabineros, con título de "Práctico en Primeros Auxilios" o "Auxiliares de Enfermería", que haya sido o sea aprobado en exámenes por el Servicio Nacional de Salud, para la atención de los Puestos de Socorro que funcionen en Cuarteles de Carabineros, quedará autorizado para desempeñarse en ellos. Las funciones que en tal sentido cumplan, quedan limitadas a intervenciones de emergencia, de primeros auxilios, inyecciones, cumplimiento de programas de vacunación, acciones mínimas de higiene ambiental, control de alimentos y traslado de enfermos, sin perjuicio de las de fomento y protección de la salud y educación sanitaria que le corresponda. En todo caso, contará para su cometido con la asistencia y asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Salud.