Texto oficial
Artículo 7° El personal de Carabineros, con título de
"Práctico en Primeros Auxilios" o "Auxiliares de
Enfermería", que haya sido o sea aprobado en exámenes por
el Servicio Nacional de Salud, para la atención de los
Puestos de Socorro que funcionen en Cuarteles de
Carabineros, quedará autorizado para desempeñarse en
ellos.
Las funciones que en tal sentido cumplan, quedan
limitadas a intervenciones de emergencia, de primeros
auxilios, inyecciones, cumplimiento de programas de
vacunación, acciones mínimas de higiene ambiental, control
de alimentos y traslado de enfermos, sin perjuicio de las de
fomento y protección de la salud y educación sanitaria que
le corresponda. En todo caso, contará para su cometido con
la asistencia y asesoramiento técnico del Servicio Nacional
de Salud.