Texto oficial
Artículo 8° Agréganse los siguientes incisos nuevos
al artículo 3° de la ley 15.226, de 1963:
"El Servicio Nacional de Salud otorgará, asimismo, la
autorización definitiva a que se refiere el presente
artículo, a los Egresados de los Cursos de Auxiliares de
Enfermería, cuyo funcionamiento disponga la Dirección
General de Carabineros en el Hospital de la Institución.
Los Auxiliares de Sanidad Militar y Naval, los
Enfermeros titulados en la Escuela de Sanidad Naval, antes
Escuela de Enfermeros, y los Prácticos en Primeros Auxilios
o Auxiliares de Enfermería de Carabineros de Chile, podrán
inscribirse en los Registros del Colegio de Practicantes de
Chile, adquiriendo todos los derechos y obligaciones de sus
miembros, siempre que aprueben su examen de competencia ante
la Comisión que establece la letra c) del artículo 9° de
la ley 14.904, de 1962.
Lo establecido en los dos incisos anteriores no
afectará el cumplimiento de los deberes militares e
institucionales de sus beneficiarios".