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Artículo 8 de la Ley 16.468

Aumenta la planta de carabineros de chile. modifica leyes y decretos con fuerza de ley relacionados con el servicio. fondos para la construccion de cuarteles de carabineros. autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente una vivienda. asciende, por gracia, al teniente de carabineros don hernan merino c. asciende, por gracia, al sargento 2° miguel manriquez c. aumenta la planta de la direccion general de investigaciones. aprueba nuevas normas para el servicio de investigaciones y modifica leyes relacionadas con el mismo servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28481 · idParte: 8981069

Texto oficial

Artículo 8° Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 3° de la ley 15.226, de 1963: "El Servicio Nacional de Salud otorgará, asimismo, la autorización definitiva a que se refiere el presente artículo, a los Egresados de los Cursos de Auxiliares de Enfermería, cuyo funcionamiento disponga la Dirección General de Carabineros en el Hospital de la Institución. Los Auxiliares de Sanidad Militar y Naval, los Enfermeros titulados en la Escuela de Sanidad Naval, antes Escuela de Enfermeros, y los Prácticos en Primeros Auxilios o Auxiliares de Enfermería de Carabineros de Chile, podrán inscribirse en los Registros del Colegio de Practicantes de Chile, adquiriendo todos los derechos y obligaciones de sus miembros, siempre que aprueben su examen de competencia ante la Comisión que establece la letra c) del artículo 9° de la ley 14.904, de 1962. Lo establecido en los dos incisos anteriores no afectará el cumplimiento de los deberes militares e institucionales de sus beneficiarios".