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Artículo 12 de la Ley 16.468

Aumenta la planta de carabineros de chile. modifica leyes y decretos con fuerza de ley relacionados con el servicio. fondos para la construccion de cuarteles de carabineros. autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente una vivienda. asciende, por gracia, al teniente de carabineros don hernan merino c. asciende, por gracia, al sargento 2° miguel manriquez c. aumenta la planta de la direccion general de investigaciones. aprueba nuevas normas para el servicio de investigaciones y modifica leyes relacionadas con el mismo servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28481 / 8981073.

Texto oficial

Artículo 12° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13° de la ley 12.428, de 1957: Agrégase en el inciso 1°, a continuación de "Carabineros de Chile", la frase "y de los ex Policías Fiscales y Comunales", suprimiendo el punto (.), después de "servicio".