Texto oficial
Artículo 13° La Sección Pensiones de la Dirección
General de Carabineros tendrá a su cargo la tramitación,
liquidación, confección y firma de la resolución de los
expedientes de retiro, pensiones, montepíos, desahucios,
asignaciones familiares y devolución de imposiciones, del
personal de Carabineros de Chile y de los ex Policías
Fiscales y Comunales o de sus beneficiarios legales.
La Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda
procederá a traspasar a la Sección Pensiones de la
Dirección General de Carabineros, la documentación
relativa al personal jubilado de los ex Policías Fiscales y
Comunales.