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Artículo 30 de la Ley 16.468

Aumenta la planta de carabineros de chile. modifica leyes y decretos con fuerza de ley relacionados con el servicio. fondos para la construccion de cuarteles de carabineros. autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente una vivienda. asciende, por gracia, al teniente de carabineros don hernan merino c. asciende, por gracia, al sargento 2° miguel manriquez c. aumenta la planta de la direccion general de investigaciones. aprueba nuevas normas para el servicio de investigaciones y modifica leyes relacionadas con el mismo servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28481 · idParte: 8981091

Texto oficial

Artículo 30° Autorízase al Presidente de la República para que proceda a incorporar las nuevas plazas creadas por la presente ley en el Cuerpo de Carabineros en la planta de la Institución, establecida en el decreto con fuerza de ley 118, de 1960. La planta definitiva será fijada por decreto supremo dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.