Texto oficial
Artículo 31° Autorízase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de seis meses, contado
desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a
modificar la organización, las plantas y remuneraciones del
personal y la composición del Consejo de la Caja de
Previsión de Carabineros de Chile, con las atribuciones,
garantías y limitaciones que se establecieron en los
artículos 2°, 3° y 4° de la ley 15.474, de 20 de enero
de 1964, no pudiendo la planta de dicho instituto
previsional experimentar aumentos de personal en relación
con las actuales.