Texto oficial
Artículo 3° Los Oficiales de Presupuesto en actual
servicio en la Dirección General de Investigaciones,
deberán ser encasillados en los cargos que se crean en esta
ley y tanto ellos como el Contador Jefe que se menciona en
el inciso 1° del artículo anterior, podrán traspasar sus
imposiciones previsionales desde cualquiera Caja de
Previsión a la de Carabineros de Chile, debiendo solicitar
el traspaso dentro del término de 60 días contado desde la
fecha de su encasillamiento. Este encasillamiento no
significará ascenso para los efectos del artículo 59° del
decreto con fuerza de ley 338°, de 1960.
El personal que se acoja a lo dispuesto en este
artículo tendrá derecho a computar como servido en
Investigaciones, todo el tiempo que haya trabajado en otras
reparticiones públicas. Igualmente, el personal de
Investigaciones que se encontrare en servicio a la fecha de
vigencia de la presente ley, tendrá derecho a computar como
servido en la Institución todo el tiempo servido
efectivamente en cualquier cargo o empleo fiscal.