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Artículo 4 transitorio de la Ley 16.468

Aumenta la planta de carabineros de chile. modifica leyes y decretos con fuerza de ley relacionados con el servicio. fondos para la construccion de cuarteles de carabineros. autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente una vivienda. asciende, por gracia, al teniente de carabineros don hernan merino c. asciende, por gracia, al sargento 2° miguel manriquez c. aumenta la planta de la direccion general de investigaciones. aprueba nuevas normas para el servicio de investigaciones y modifica leyes relacionadas con el mismo servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28481 · idParte: 8981100

Texto oficial

Artículo 4° Mientras egresan de la Escuela Técnica los Aspirantes a Detectives, de cursos completos y cuando las vacantes de Detectives lo hagan absolutamente necesario para el buen servicio, el Director General de Investigaciones podrá disponer el funcionamiento de cursos acelerados de Aspirantes, de tiempo reducido. Los postulantes de estos cursos deberán reunir los mismos requisitos de estudios que los de cursos ordinarios. Las personas que hagan estos cursos extraordinarios serán nombradas a su egreso Ayudantes Policiales grado 9° administrativo y tanto sus remuneraciones como Aspirantes y aquellas que les correspondan por su nombramiento de Ayudantes Policiales, se pagarán con cargo a las remuneraciones que la Ley de Presupuestos determina para los Detectives 5.os grado 8° administrativo, de las plazas que se encuentren vacantes. Los Ayudantes Policiales deberán permanecer en sus cargos durante 18 meses por lo menos y para que puedan ser ascendidos a Detectives 5.os grado 8° administrativo, deberán ser aprobados en un examen de capacitación policial, rendido en la Escuela Técnica de Investigaciones, oportunidad en que se les otorgará, además, el título y diploma de Detectives.