Texto oficial
Artículo 4° Mientras egresan de la Escuela Técnica
los Aspirantes a Detectives, de cursos completos y cuando
las vacantes de Detectives lo hagan absolutamente necesario
para el buen servicio, el Director General de
Investigaciones podrá disponer el funcionamiento de cursos
acelerados de Aspirantes, de tiempo reducido. Los
postulantes de estos cursos deberán reunir los mismos
requisitos de estudios que los de cursos ordinarios.
Las personas que hagan estos cursos extraordinarios
serán nombradas a su egreso Ayudantes Policiales grado 9°
administrativo y tanto sus remuneraciones como Aspirantes y
aquellas que les correspondan por su nombramiento de
Ayudantes Policiales, se pagarán con cargo a las
remuneraciones que la Ley de Presupuestos determina para los
Detectives 5.os grado 8° administrativo, de las plazas que
se encuentren vacantes.
Los Ayudantes Policiales deberán permanecer en sus
cargos durante 18 meses por lo menos y para que puedan ser
ascendidos a Detectives 5.os grado 8° administrativo,
deberán ser aprobados en un examen de capacitación
policial, rendido en la Escuela Técnica de Investigaciones,
oportunidad en que se les otorgará, además, el título y
diploma de Detectives.