Texto oficial
Artículo 1°.- Declárase que para los efectos dispuestos en la ley N.o 15.467, se entenderá:
a) Por torneros y fresadores los dependientes que habitualmente operan las máquinas herramientas llamadas tornos y fresadoras, sean automáticas o no; que tienen a su cargo el mantenimiento, preparación o selección de las mismas, y que ejecutan los trabajos según diseño, muestra o indicaciones que se les da (interpretación de diseños, montaje, etc.), y
b) Por matriceros los dependientes que ejecutan habitualmente labores de precisión destinadas a confeccionar, reparar y ajustar matrices, mediante el empleo por el mismo dependiente de herramientas, máquinas o máquinas herramientas, y según el diseño, el modelo o la muestra que se les entrega. Estos dependientes serán considerados como matriceros aun cuando reciban instrucciones generales de un jefe técnico que les encargue los trabajos y les entregue los diseños.