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Artículo 2 de la Ley 16.469 · Aclara e interpreta disposiciones de la ley n.o 15.467

Aclara e interpreta disposiciones de la ley n.o 15.467

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28482 · idParte: 5977835

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase que la norma de la ley N.o 15.467 se refiere a las siguientes personas: a) A las que a su fecha de vigencia se encontraban desempeñando de hecho las funciones de matriceros, torneros o fresadores definidas en el artículo anterior; b) A las que comprueben haber trabajado en los oficios indicados en el artículo 1.o por un término no inferior a cinco años, y c) A las que tuvieren el título correspondiente otorgado por escuelas industriales, la Universidad Técnica del Estado u otra reconocida por el Estado.