Texto oficial
"Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la ley N° 15.565, de 9 de Marzo de 1964, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El Consejo de la Caja estará compuesto por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien lo presidirá; el Vicepresidente Ejecutivo, quien lo presidirá en ausencia del Ministro; el Subsecretario de Previsión Social; el Tesorero General de la República; el Director del Servicio Nacional de Salud; el Alcalde de Santiago; dos representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades; cuatro representante de la Junta Nacional Ejecutiva de la Unión de Obreros Municipales de Chile, y un representante de los jubilados. Integrará también el Consejo de Superintendente de Seguridad Social en los términos señalados por la ley N° 16.395.
El Tesorero General de la República, el Director de Salud y el Alcalde de Santiago podrán designar para que asistan al Consejo, en su representación, a algún funcionario de su dependencia.
Los Consejeros representantes de las Municipalidades, de los imponentes y de los jubilados serán designados por el Presidente de la República en conformidad a las normas que determine el Reglamento."