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Artículo 1 de la Ley 16.478

Modifica la constitución del consejo de la caja de prevision de los obreros municipales de la republica, establecido en el articulo 3° de la ley 15.565, de 9 de marzo de 1964, y reemplaza el articulo 10° transitorio de la ley 16.433, de 16 de febrero de 1966, por el cual se dejo sin efecto los reparos hechos por la contraloría general a los tesoreros comunales, en el caso que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28485 · idParte: 8857771

Texto oficial

"Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la ley N° 15.565, de 9 de Marzo de 1964, por el siguiente: "Artículo 3°.- El Consejo de la Caja estará compuesto por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien lo presidirá; el Vicepresidente Ejecutivo, quien lo presidirá en ausencia del Ministro; el Subsecretario de Previsión Social; el Tesorero General de la República; el Director del Servicio Nacional de Salud; el Alcalde de Santiago; dos representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades; cuatro representante de la Junta Nacional Ejecutiva de la Unión de Obreros Municipales de Chile, y un representante de los jubilados. Integrará también el Consejo de Superintendente de Seguridad Social en los términos señalados por la ley N° 16.395. El Tesorero General de la República, el Director de Salud y el Alcalde de Santiago podrán designar para que asistan al Consejo, en su representación, a algún funcionario de su dependencia. Los Consejeros representantes de las Municipalidades, de los imponentes y de los jubilados serán designados por el Presidente de la República en conformidad a las normas que determine el Reglamento."