Modifica la constitución del consejo de la caja de prevision de los obreros municipales de la republica, establecido en el articulo 3° de la ley 15.565, de 9 de marzo de 1964, y reemplaza el articulo 10° transitorio de la ley 16.433, de 16 de febrero de 1966, por el cual se dejo sin efecto los reparos hechos por la contraloría general a los tesoreros comunales, en el caso que indica.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28485 / 8857772.
Texto oficial
Artículo 2°.- Mientras se dicta el Reglamento citado en el artículo anterior, regirá en todo lo que no se oponga a lo prescrito en esta disposición, el D.S. N° 152, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 18 de Mayo de 1965, publicado en el "Diario Oficial" del 7 de Junio de 1965.